viernes, 2 de enero de 2015

Un millón de extranjeros podrán votar en las municipales de mayo

El plazo para que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España se pueden inscribir para votar en las próximas elecciones municipales finalizaba este 30 de diciembre, salvo que lo hubieran hecho ya en comicios anteriores. Otros 340.000 extracomunitarios tienen hasta el 15 de enero para formar parte del censo. El sentido de su voto es una variable más en las inciertas elecciones locales y autonómicas de 2015

Carlos Penedo. Artículo publicado originalmente en Estrella Digital.
Cartel animando al voto de la Fundación Cepaim.
El procedimiento no lo pone fácil, pero sería posible que hasta un millón ciento ochenta y dos mil extranjeros residentes en España votaran en las elecciones municipales de 2015, un grupo similar a la población de ciudades enteras como Zaragoza o Valencia sumadas. A muchos de ellos se les acaba el plazo este martes para registrarse en el censo. Todo un factor a veces incontrolable para los partidos, pero que puede inclinar la balanza de unas elecciones que se vaticinan muy reñidas.
El 24 de mayo de 2015 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese derecho, con reciprocidad para los españoles residentes en esos países.
Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones, que se forma con las inscripciones en los padrones municipales referidas al 30 de diciembre de 2014 y se amplía con las inscripciones de los nacionales de países con Acuerdos en vigor en el plazo establecido en la normativa vigente.

Nacionales de países de la Unión Europea

Para la inscripción en el Censo Electoral de los nacionales de países de la Unión Europea residentes en España es necesario cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales.
La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse hasta el 30 de diciembre de 2014.
Para facilitar esta inscripción, la Oficina del Censo Electoral ha remitido desde el mes de octubre una comunicación personalizada por correo postal a los ciudadanos sin manifestación de voluntad declarada desde el anterior envío de cartas con motivo de las elecciones municipales de 2011, con los datos preimpresos correspondientes a sus empadronamientos. Quienes la hayan recibido podían realizar la manifestación por Internet si el interesado dispone de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) o por correo postal.
El Instituto Nacional de Estadística ya tiene registrados en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España -CERE- a 418.000 electores de la UE residentes, y ha comunicado a otros 422.000 que cumplen las condiciones, lo que suma 840.000 los ciudadanos comunitarios que podría votar en mayo.
La nacionalidad más numerosa sumando ambos grupos es con gran diferencia Rumanía, que tiene 105.000 ya inscritos y otros 145.000 que lo podrían hacer. Le sigue Reino Unido, con más de 100.000 electores ya registrados y otros 58.000 a los que se les ha comunicado la posibilidad de hacerlo. El tercer lugar es para Italia, con 41.000 inscritos y otros 45.000 italianos que podrían votar si realizaran los trámites. Siguen la lista Alemania, Francia y Bulgaria.

Extranjeros no comunitarios

Al margen de la UE, en las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015 podrán votar los residentes en España nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, al haber firmado estos países un Acuerdo que reconoce el derecho de sufragio en las elecciones municipales.
Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. Para poder votar es condición indispensable estar inscrito en el censo electoral.
Para realizar la inscripción se requiere ser mayor de edad en la fecha de la votación, no estar privado del derecho de sufragio activo, tener el permiso de residencia en vigor, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, con la excepción de los noruegos, para los que se requiere más de tres años; y presentar la solicitud de inscripción en el plazo establecido.
Para facilitar la presentación de las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación personalizada a 342.647 nacionales de estos países, para los que ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Por nacionalidades, los extranjeros residentes no comunitarios que podrían votar rondan los 340.000, y destacan los ciudadanos de Ecuador (125.000), Colombia (88.000), Bolivia (47.000), Perú (42.000), Paraguay (15.000) y Chile (11.000).
Quienes hayan recibido la comunicación y cumplan todos los requisitos pueden realizar la solicitud por Internet, accediendo al trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/cere/, o por correo postal que no necesita franqueo.
Por su parte, quienes cumplan todos los requisitos excepto la vigencia del permiso de residencia podrán presentar su solicitud por correo postal, debiendo aportar fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
También pueden presentar las solicitudes directamente en sus Ayuntamientos de residencia, cumplimentando el impreso disponible en los mismos para tal fin.
Se puede solicitar información en las delegaciones provinciales de la OCE, los ayuntamientos y en el teléfono 901 101 900.
El plazo para realizar las solicitudes en los Ayuntamientos comenzó el 1 de diciembre de 2014 y finaliza el 15 de enero de 2015.
Las provincias con mayor número de comunicaciones enviadas son Madrid (91.748), Barcelona (54.983), Murcia (31.164), Alicante/Alacant (20.007) y Valencia/València (18.453).

Crecimiento de votantes extranjeros y nacionalizados

"Las elecciones municipales celebradas el último domingo de mayo de 2011 fueron las primeras en las que pudo participar un colectivo significativo de ciudadanos extranjeros extracomunitarios.  Este hito histórico pasó relativamente inadvertido incluso entre el colectivo inmigrante porque al final el número de votantes que se inscribió para ejercer el sufragio fue muy reducido", afirma el think tank CIDOB, autor de un completo informe sobre el voto extranjero en las últimas municipales.
El CIDOB apunta como requisitos que entorpecen la participación la triple obligatoriedad de estar empadronados, firmar una declaración y, en los casos de extranjeros extracomunitarios, la necesidad de llevar cinco años residiendo en España.
La obligatoriedad de la reciprocidad para ciudadanos españoles que exige nuestra normativa dificulta el derecho para amplísimas colonias de inmigrantes en España, por ejemplo la china o la marroquí; aunque la reforma de la Constitución del vecino del sur del pasado 2011 sí lo contempla aún no existe un acuerdo entre ambos países que lo haga efectivo.
Además de todo lo anterior, otro hecho significativo de cara a las elecciones de 2015 es la concesión de nacionalidad española a extranjeros residentes en España, que fueron 114.000 en 2011, 115.000 en 2012 y 260.000 en 2013, españoles a todos los efectos y que afectó en el último año, por importancia numérica, principalmente a naturales de Marruecos, Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú.
En cualquier caso, con los incrementos registrados, el algo más de un millón de extranjeros que podrían votar en las elecciones municipales de mayo de 2015, en el caso imposible de que todos se inscribieran en el censo, se encuentra aún muy lejos de los 4,5 millones de extranjeros que residen en España.

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